La Ley Fintech: Regulación y Vigilancia.

Esta semana vimos qué eran las empresas Fintech, cuántas mexicanas hay y cómo están distribuidas. Ahora bien, siempre que existe algo nuevo, siempre que hay algo innovador y tecnológico existen “áreas de oportunidad” y más cuando le agregamos la variable “dinero”.  Y es que estos nuevos modelos, estos cambios, van más rápido que el entendimiento de la sociedad y por ende, de las autoridades. Te puedo contar casos como el entendimiento de la contabilidad y el fraude en Enron que llevó a la creación de la Ley Sarbanes Oxley en EEU; te podría decir que la regulación fiscal y laboral para las empresas Outsourcing, una que otra ley para los instrumentos derivados. Todas estas leyes se establecieron después de que se ahogó el niño, vino un problema y se dieron cuenta de los grandes huecos que hubo y llega demasiado tarde, la gente pierde su dinero y su patrimonio.

Creo que se repite lo mismo con la regulación de las empresas Fintech e intentaré explicar cómo va la cosa con la creación de la denominada Ley Fintech. Esta ley tiene como objetivo regular, controlar y vigilar la operación de la industria para que en pocas palabras se eviten fraudes y malas prácticas. Marcar las reglas para bien y para mal para esta nueva industria, también busca apoyar a los emprendedores, motivar al desarrollo de la industria.

Al momento existen apps, empresas por internet en las que compras su servicios y productos, nadie las vigila, pueden hacer mal uso del dinero y huir, y nadie echarte la mano o asesorarte o buscar culpables.

imp-fintech

Hace apenas en marzo, se empezó a trabajar en un borrador sobre esta ley con el nombre correcto Ley de Tecnologías Financieras por parte de la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico). Bueno, ¿qué incluía este borrador?, incluía la nomenclatura para este tipo de empresas, las autorizaciones y requerimientos, regulaciones de los pagos electrónicos, los activos y las divisas virtuales, financiamiento colectivo, así como quiénes serán los responsables y vigilantes de la causa. Por ahí en un artículo de Deloitte (la consultora y prestigiosa firma de auditores) menciona que

 “Se necesita ser mucho más cuidadoso y comprender las diferencias que existen entre las diversas categorías de negocios y de activos que contempla el borrador, para poder así definir normas menos genéricas y mucho más detalladas”.

¿Por qué dicen esto? ¿Ya han existido casos donde nos haya tocado bailar con la más fea? La respuesta: Sí. El caso más sonado fue a través de Fondeadora, esta empresa de crowdfunding, donde por medio de aportaciones voluntarias puedes fondear proyectos de otras personas para que al final recibas una recompensa establecida por el creador del proyecto. Se dio el caso del proyecto Foodies, la empresa recaudó, llegó a la meta, pero los “fondeadores” nunca supieron qué paso con su dinero ni mucho menos recibieron la recompensa, viéndose afectados por un millón de pesos ¿Qué fue el culpable aquí? ¿Fondeadora o Foodies? ¿quién vigiló esto? ¿quién tendría la responsabilidad de atender a los defraudados? A esto me refiero.

Y te puedo decir otros casos del sector Fintech donde puedes solicitar por internet tarjetas de crédito sin estudio, solo poniendo tus datos como CURP e INE, prestándose totalmente esto al robo de identidad y lavado de dinero otras tantas cosas ¿Quién anda vigilando esto?

Es necesaria ya, pero ya esta Ley Fintech. Lamentable: que ya declaro la SHCP que su discusión se irá hasta septiembre. Esperemos que no sea muy tarde, porque esto… esto sigue moviéndose y avanzando.

Francisco J. Orozco Bendímez

Visita y sigue nuestras redes sociales

Facebook: https://www.facebook.com/emprepedia/
Intagram: https://www.instagram.com/emprepedia/
Twitter: @emprepedia

Deja un comentario